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Datos Específicos
     
Nro. Acordada 335
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Fecha Acordada 17/11/2004
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Estado Derogada  
Jurisdicción ó Area Todas las Jurisdicciones    
       
 
Texto Acordada

Texto

ACORDADA NÚMERO Trescientos treinta y cinco

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días, del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Señores Ministros Doctores José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, Ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON

Que por Acordada N° 237 del 25 de agosto de 2004, se determino el orden de sustitución de los Juzgados de la periferia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Que resulta necesario modificar la mencionada normativa teniendo en cuenta que el Art. 200 de la Ley N° 879/81 dispone: En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los jueces y funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto de o en su defecto de otras.
Que en tal sentido es conveniente modificar la Acordada mencionada indicando que se agote primeramente el fuero en razón de la materia dentro de la Circunscripción Judicial, y eventualmente en su defecto, remitirlo a un Juez de otra materia dentro de la misma Circunscripción.
Que la Ley N° 879/81 (arts. 11 al 25 ) y normativa concordante, establecen la determinación de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia de toda la República .
Por tanto, de conformidad con a Ley N° 879/81, Art. 29, inciso a) y la Ley N° 609/95, Art. 3° inc b), la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA

ART. 1°.- MODIFICAR el articulo 1° de la Acordada N° 327 del 25 de agosto de 2004, quedando redactado de la siguiente manera:
"Determinar el siguiente orden de sustitución de Juzgados una vez agostados todos los turnos del mismo fuero en razón de la materia y en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la Circunscripción Judicial de la Capital:
1) Los Juicios de los Juzgados de Lambaré, San Lorenzo y Filadelfia, serán remitidos a Asunción.
2) Los Juicios de los Juzgados de Luque a San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
3) Los Juicios de los Juzgados de J. Augusto Saldívar a Capiata, luego a San Lorenzo, y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
4) Los Juicios de los Juzgados de Capiata a J. Augusto Saldívar, luego a San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.
5) Los Juicios de los Juzgados de Caacupé a Capiata, J. Augusto Saldívar, San Lorenzo y por último al Juzgado de Turno de la Capital.

ART. 2°.- ANOTAR, registrar



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